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Aplicables
a la entrada al país:
Los viajeros podrán importar, además de sus efectos personales,
artículos nuevos o usados hasta un valor de $ 250.00 (doscientos
cincuenta ); los artículos que se excedan del valor permitido estarán
sujetos al decomiso. De
los $ 250.00 (doscientos cincuenta) en valor autorizados a
importarse, los primeros $ 50.00 (cincuenta) están exentos del pago
de impuestos. El impuesto a los artículos importados por los
viajeros es del 100% del valor, los viajeros no residentes en el país,
así como aquellos que viajen al extranjero por razones de índole
personal, deberán abonar los impuestos arancelarios que
correspondan en moneda libremente convertible.
Todos los viajeros podrán importar libres del pago de los derechos
de aduana, hasta 10 Kg.. de medicamentos, siempre que los mismos
vengan en sus envases originales.
Salvo aquellos efectos expresamente prohibidos (congeladores o
freezer, acondicionadores de aire; cocinas y hornillas eléctricas,
de cualquier tipo y modelo; hornos eléctricos, de cualquier tipo,
modelo y capacidad; duchas eléctricas, de cualquier tipo y
capacidad, freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
calentadores eléctricos de agua, planchas eléctricas, cuyo consumo
exceda de 290 watts/hora sin rociado o de 703 watts/hora con rociado
y vapor; tostadoras de pan eléctricas, resistencias eléctricas
para planchas, hornillas, calentadores de agua) los viajeros podrán
importar cualquier efecto electrodoméstico siempre que el valor de
los mismos, junto con el del resto de los artículos, no sobrepase
el límite máximo permitido de $250.00 pesos.
Los viajeros necesitarán de autorización expresa del Ministerio de
Comunicaciones para la importación de equipos y medios de
comunicaciones que difieran de los domésticos, receptores del
sistema de posicionamiento ( GPS ), antenas y estaciones receptoras
de satélites, estaciones terrenas de comunicaciones por satélite.
Aplicables
a la salida del país:
Los viajeros no residentes en Cuba podrán reexportar los artículos
que importaron temporalmente y exportar además, artículos nuevos o
usados adquiridos en el país hasta un valor de $ 1 000.00 (mil).
Podrán exportarse hasta 50 habanos, sin ningún otro trámite, y
hasta un valor de $ 2 000.00 (dos mil) pesos previa presentación de
la factura de compra, que elabore una tienda legalmente habilitada
para este tipo de comercio.
No hay un límite establecido en la cantidad de ron que se pueda
exportar, sin embargo la misma no puede ser en cantidades tales que
a juicio de la Aduana tengan carácter comercial.
Está prohibida la exportación de todo o parte de un bien
considerado patrimonio cultural de la nación o de valor museable,
sin la autorización previa del Registro Nacional de Bienes
Culturales del Ministerio de Cultura. Las obras de arte y las
artesanías que no tengan valor museable deberán ser certificadas
por el Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de
Cultura. Los libros y demás publicaciones con más de 50 años de
editados, los ejemplares de Ediciones R, así como aquellos acuñados
por bibliotecas u organismos no podrán ser exportados.
Regulaciones
Generales:
Está prohibida la importación y exportación de armas de fuego y
municiones, cualquiera que sea su calibre, sin la autorización
expresa de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del
Interior. Está prohibida la importación y exportación de
explosivos y sustancias químicas peligrosas. En el caso de turistas
que vengan al país con la finalidad de realizar caza deportiva o
participar en competencias de tiro y para ello importen armas de
fuego y/o municiones, deberán tramitar los permisos
correspondientes con las autoridades competentes antes de la llegada
al país y presentarlos en el momento del control en la Aduana de
entrada.
Salvo aquellos animales cuya importación y exportación está
regulada por la Convención CITES, los viajeros podrán importar o
exportar cualquier animal afectivo o doméstico de su propiedad,
siempre que se cumplimenten las disposiciones de las autoridades
veterinarias de frontera relativas a los certificados de vacunación
y otros documentos exigidos internacionalmente. Para la importación
y exportación de especímenes (vivos o muertos, sus partes o
derivados ) o especies de la flora y la fauna silvestre (marina,
fluvial, lacustre o terrestre) en peligro de extinción y protegidas
por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la
Flora y Fauna Silvestre Amenazada, se requiere la presentación ante
la Aduana del correspondiente permiso CITES.
Los productos alimenticios de origen animal y vegetal deberán estar
procesados industrialmente y herméticamente envasados. El resto de
los artículos de origen animal y vegetal estarán sujetos a la
inspección por parte de las autoridades veterinarias y
fitosanitarias de frontera.
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